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DECRETO 30/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Sistema de Información de profesionales sanitarios de Aragón y se crea su Fichero de Datos.

Publicado el 23/03/2010 (Nº 58)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

DECRETO 30/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Sistema de Información de profesionales sanitarios de Aragón y se crea su Fichero de Datos.

El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71 las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su apartado 30, señala la competencia relativa a los colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los \l «a36» artículos 36 y \l «a139» 139 de la Constitución.

En el apartado 55, recoge la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 53, regula el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, incluyendo entre sus objetivos el de favorecer el desarrollo de políticas y la toma de decisiones mediante una información actualizada y comparativa de la situación y evolución de los recursos humanos.

Por otro lado, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 5, señala que los colegios, consejos autonómicos y consejos generales de las diferentes profesiones sanitarias establecerán registros públicos de profesionales, y en su articulo 43, que los centros sanitarios privados y entidades de seguro que operen en el ramo de la enfermedad establecerán registros públicos de los profesionales con los que mantienen contratos de prestación de servicios, integrándose estos registros en el Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud. La ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece en su artículo 16 la existencia de registros de personal de los servicios de salud.

En virtud de ello, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del día 14 de marzo de 2007, aprobó una propuesta de acuerdo sobre los Registros de Profesionales Sanitarios por la que cada Comunidad Autónoma creará su propio Registro de Profesionales Sanitarios con los datos del registro de personal de su Servicio de Salud, y los datos que les faciliten los registros de los colegios, consejos autonómicos y consejos generales de las diferentes profesiones sanitarias y de los centros sanitarios privados y entidades de seguro que operen en el ramo de la enfermedad.

Por todo ello, se aprueba el presente Decreto, que crea el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón, que integra los registros del Gobierno de Aragón y del Servicio Aragonés de Salud, del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta resolución y otros organismos públicos de carácter sanitario, de los colegios profesionales y de los centros sanitarios privados y entidades de seguro de enfermedad que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A su vez, el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios se configura como un elemento clave para consolidar las iniciativas que viene desarrollando el Sistema de Salud de Aragón, orientadas a incrementar la capacidad de elección y de decisión de los usuarios, siendo fundamental para ello disponer de la información necesaria.

Por otro lado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal regula el tratamiento de datos personales a efectos de proteger y garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Asimismo, el Decreto 98/2003, de 29 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto la regulación del procedimiento para la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido, el presente Decreto establece los criterios de acceso a los datos de carácter público de los profesionales incluidos en el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón, en el marco de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo y da cumplimiento a lo señalado en el Decreto 98/2003, de 29 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Texto se estructura en los siguientes capítulos:

Capítulo I, Disposiciones generales, incluye el objeto, ámbito de aplicación.

El Capítulo II crea el sistema de información de profesionales sanitarios de Aragón, le dota de contenido y regula los fines y funciones del sistema así como el procedimiento de recogida de datos y la forma de acceso a su contenido.

El Capítulo III regula la obligatoriedad por parte de los colegios profesionales de crear y mantener los registros, y sus funciones y el sistema de acceso.

El Capítulo IV crea el Fichero de datos de carácter personal del Sistema de información de profesionales sanitarios de Aragón

El Capítulo V establece el régimen sancionador general.

El presente Decreto fue sometido al trámite de Información Pública mediante la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 124 de 30 de junio de 2009 de la resolución de 16 de junio de 2009, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo, así como al trámite de Audiencia a los colectivos y asociaciones que pudieran resultar afectados por la aplicación de la norma y se solicitaron los preceptivos informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Inspección General de Servicios.

En su virtud, a iniciativa del Departamento de Salud y Consumo y a propuesta del Departamento de Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 9 de marzo de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto.

Constituye objeto de este Decreto:

a) Crear y regular el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón afectante a aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

b) Establecer los criterios mínimos y características de funcionamiento de los Registros Públicos de los profesionales sanitarios a los que alude el anterior apartado.

c) Crear el Fichero de datos de carácter personal de conformidad con lo prevenido para la creación de ficheros de titularidad pública en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y en el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Decreto se aplicarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos públicos o privados vinculados o dependientes de ella, colegios de profesionales sanitarios, asociaciones de profesionales y consejos autonómicos de profesionales sanitarios, centros sanitarios públicos, concertados y privados radicados en Aragón y entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad en Aragón.

CAPÍTULO II

Sistema de información de profesionales sanitarios de Aragón

Artículo 3.-Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón

1. Se crea el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema de información de profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud, que queda adscrito a la Dirección General competente en materia de ordenación de las profesiones sanitarias, a la que corresponde su organización y gestión, así como la adopción de las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos.

2. El Sistema de Información de profesionales sanitarios de Aragón integrará los datos procedentes de los registros del Gobierno de Aragón, del Servicio Aragonés de Salud, del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta resolución, de los colegios y consejos de profesionales sanitarios y de los centros sanitarios privados y entidades de seguro de enfermedad que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón se instalará en soporte informático que permita la gestión y ejecución de sus fines por medios de transmisión electrónica.

Artículo 4.-Contenido del Sistema de Información de Profesionales Sanitarios

1. Se inscribirán en el Sistema de Información todos los profesionales sanitarios a los que hace referencia el artículo 1.

2. El Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón recogerá los datos descritos en el anexo I de este Decreto. Los datos de identificación de los profesionales, datos de titulación y especialidad, datos de ejercicio profesional y datos de categoría profesional tendrán carácter público, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 y 43 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

3. A solicitud de los profesionales sanitarios, podrá inscribirse en el Sistema de Información, con carácter de datos públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1.e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el grado de desarrollo profesional que tengan reconocido.

4. El nivel de seguridad es medio, siendo, por tanto, de aplicación las previsiones de los artículos 95 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5.-Fines del Sistema de Información.

1. El sistema de información tiene por finalidad responder a las necesidades de planificación y organización de los recursos sanitarios que deben desarrollar las autoridades sanitarias, así como facilitar a los ciudadanos el acceso a información actualizada y autorizada sobre los profesionales sanitarios que tienen su ejercicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como figuran en el anexo l de este Decreto.

2. Así pues, son fines del Sistema de Información:

a) Facilitar el acceso de los ciudadanos interesados a los datos de los profesionales sanitarios que se determinan como públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

b) Facilitar a las Administraciones Sanitarias la información necesaria para una adecuada planificación de los recursos humanos.

c) Permitir a las Administraciones sanitarias el acceso a datos que puedan requerirse en situaciones catastróficas o que supongan un riesgo para la salud pública.

d) Facilitar los datos necesarios para la elaboración de estadísticas oficiales sobre profesionales sanitarios en el ámbito de Aragón.

e) Colaborar con el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud

f) Colaborar con los Colegios y consejos profesionales de las diferentes profesiones sanitarias en la actualización y mantenimiento de los Registros de Profesionales previstos en la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Artículo 6.-Funciones del Sistema de Información

1. El Sistema de Información realizará las siguientes funciones:

a) Registrar los datos relativos al personal comprendido en su ámbito de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de este Decreto.

b) Establecer los mecanismos de acceso y consulta de los datos determinados como públicos por parte de los ciudadanos interesados.

c) Mantener actualizados los datos de los profesionales inscritos, estableciendo para ello los mecanismos adecuados de colaboración e integración con los registros públicos de profesionales sanitarios a que hace referencia el artículo 3.2 de este Decreto y con el Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud.

d) Establecer los mecanismos adecuados para garantizar la confidencialidad de los datos inscritos y su uso para otros fines que no sean los establecidos en el artículo 4 de este Decreto

2. Para todo ello se designará un Responsable del Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón, que estará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de planificación y ordenación profesional sanitaria.

Artículo 7.-Procedimiento de recogida de datos

El Sistema de Información obtendrá la información indicada en el artículo 3 de las siguientes formas:

a) Con los datos que le sean facilitados por los organismos, las instituciones y los centros a que hace referencia el artículo 3.2 del presente Decreto.

b) A través de los propios profesionales sanitarios, en ejercicio del derecho a hacer constar públicamente el grado de desarrollo profesional que tengan reconocido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.1.e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y del derecho de rectificación de datos incorrectos.

Artículo 8.-Acceso al contenido del Sistema de Información

1. El Departamento de Salud y Consumo facilitará el acceso a los datos de carácter público contenidos en el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón por parte de los ciudadanos que así lo deseen.

2. Los datos a que se refiere el apartado anterior podrán ser consultados, mediante comparecencia e identificación previa de la persona interesada, en las Oficinas de Información del Gobierno de Aragón.

3. La consulta de los datos públicos contenidos en el Sistema de Información también podrá realizarse por medios electrónicos, debiéndose utilizar para ello los sistemas de firma electrónica, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. El Sistema de Información facilitará los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas oficiales sobre profesionales sanitarios, y quedará sometido a la preservación del secreto estadístico de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

5. El Sistema de Información establecerá también sistemas de acceso a los datos de carácter público para los Colegios Profesionales y sus consejos, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones como corporaciones de derecho público.

CAPÍTULO III

Registros públicos de profesionales sanitarios

Artículo 9.-Creación y mantenimiento de los registros

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y para cumplir con los fines fijados en el artículo 5.1 de la misma, los colegios profesionales de las profesiones sanitarias y sus consejos autonómicos están obligados a la creación y mantenimiento actualizado de registros de profesionales sanitarios.

2. Los centros sanitarios públicos, los centros sanitarios concertados, los centros sanitarios privados y entidades de seguros que operen en el ramo de enfermedad estarán obligados a contar con un registro de aquellos profesionales sanitarios con los que mantengan contratos de prestación de servicios, bien sea por cuenta propia o ajena.

Artículo 10.-Funciones de los registros

Son funciones de los registros públicos de profesionales sanitarios la siguientes:

a) Recoger y actualizar los datos incluidos en el anexo I en relación con los profesionales sanitarios vinculados al centro sanitario, entidad de seguro u órgano colegial correspondiente.

b) Verificar los datos antes de registrarlos.

c) Facilitar al Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón los datos incluidos en el anexo en relación con los profesionales sanitarios vinculados al centro sanitario, entidad de seguro u órgano colegial correspondiente, en un formato adecuado para su integración en él.

Artículo 11.-Acceso a los registros públicos

1. Los colegios profesionales y consejos autonómicos garantizarán el derecho de la ciudadanía a conocer el nombre, la titulación, la especialidad y el lugar de ejercicio de cada profesional.

2. Los centros sanitarios públicos, concertados, privados y entidades de seguros garantizarán el derecho de la ciudadanía a conocer el nombre, la titulación, la especialidad, la categoría y función de cada profesional que trabaje por cuenta propia o ajena.

CAPÍTULO IV

Fichero de datos de carácter personal del sistema de información de profesionales

sanitarios de Aragón.

Artículo 12.-Creación del fichero

Se crea el fichero de datos personales correspondientes al Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón, tal y como figura en el anexo II de este Decreto, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y en el 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13.-Adscripción del fichero.

1. El fichero de datos personales del Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón estará adscrito al Departamento competente en materia de Salud.

2. El órgano responsable del fichero será la Dirección General competente en materia de ordenación de las profesiones sanitarias, que tendrá obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 14.-Régimen de protección de datos

1. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el sistema de información y registro regulados en el presente Decreto se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos y, específicamente, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

2. Los profesionales titulares de los datos podrán en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso y de rectificación o cancelación de aquellos que puedan ser incorrectos o inexactos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

3. El nivel de seguridad determinado para el fichero se desarrollará en los términos previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Los datos de los ficheros únicamente se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en el anexo y sólo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

Artículo 15.-Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO V

Régimen sancionador

Artículo 16.-Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

En las infracciones en materia de utilización de ficheros conteniendo datos personales, se estará a lo dispuesto en el Título VII de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional primera.-Convenios de colaboración

Con el fin de disponer de la información necesaria sobre los profesionales sanitarios a que hace referencia este Decreto, el Departamento competente en materia de Salud establecerá convenios de colaboración con las organizaciones a que hace referencia el artículo 2.2 de este Decreto, así como con otras Administraciones y Organismos públicos que por razón de sus competencias tengan recogidos datos sobre los profesionales sanitarios.

Dentro del ámbito de estos Convenios de colaboración se procurarán a los Colegios Profesionales sistemas de acceso a los datos de carácter público del Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón, para facilitar la actualización de sus propios Registros de Profesionales.

Disposición adicional segunda.-Inscripción excepcional

La inscripción en el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón de quienes, con sujeción al marco normativo de aplicación, ejerzan como profesionales sanitarios en virtud de habilitación, reconocimiento o cualesquiera otra autorización, se realizará en el apartado correspondiente a la titulación que dé acceso a la actividad profesional.

Disposición final primera.-Plazo de Implantación.

La implantación del Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Aragón, así como de los Registros a que se refiere el capítulo III del presente Decreto, se realizará en el plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Disposición final segunda.-Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de Salud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 9 de marzo de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Presidencia,

JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ